Servicios que debe pagar una comunidad de vecinos
Los propietarios deben pagar las obras y servicios necesarios para conservar el edificio habitable, accesible y seguro, además de los gastos comunes generales.
Las circunstancias económicas actuales obligan a extremar la precaución frente a cualquier tipo de gasto innecesario. Y más en las comunidades de vecinos, donde los importantes costes que acarrean los edificios pueden suponer un notable esfuerzo para las economías familiares.
De ahí que sea imprescindible que los propietarios deban conocer de qué gastos pueden prescindir y cuáles han de sufragar de acuerdo a lo dictaminado por la Ley de Propiedad Horizontal, el marco regulatorio que rige la normativa y disposiciones de la comunidad.
A lo largo de este artículo y con arreglo a esta ley, se desvela qué tipo de servicios tienen carácter general, común u obligatorio, y cómo y en qué proporción han de costearse.
¿Qué dice la Ley?
Las comunidades de vecinos están sometidas y regidas por la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, denominada propiedad horizontal. Además, cada comunidad de vecinos puede establecer sus propios estatutos internos. Estos documentos, que deben estar inscritos en el Registro de la propiedad correspondiente, sirven para aproximar y adecuar la normativa legal a las necesidades de cada comunidad. Por ello, pese a que no son obligatorios, su adopción es recomendada por expertos y juristas para evitar y resolver situaciones de conflicto.
Cuando se adopten acuerdos para realizar innovaciones no exigibles, el vecino en desacuerdo puede oponerse a pagar. Tal y como especifica el artículo 10 de la Ley, es obligación de la comunidad realizar las obras necesarias para el sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, para que reúna las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Esta contribución, se llevará a cabo con arreglo a su respectiva cuota.
Fuente: Revista Eroski Consumer.
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